Buenos días , el pliego indica que la forma de pago de anual, necesitamos saber si la facturación es al inicio del año o al final del mismo.
Necesitamos nos confirmen si su forma de pago es a 30 o 60 días. Saludos y gracias
El régimen de pagos es el previsto en el apartado 15 del cuadro de características del contrato y lo regulado en la condición 44 del PCAP que
establece que: "De acuerdo con lo previsto en el artículo 198.4 LCSP, la Autoridad Portuaria tendrá la obligación de abonar el precio dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los
bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta (30) días los intereses de
demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de
intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los
términos establecidos en la normativa vigente sobre facturación electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha
de entrega efectiva de los bienes.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la
naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo
resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta
días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de
liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la Autoridad Portuaria deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad
con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente
en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta
(30) días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y
efectuado el correspondiente abono".