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2021-020

Renovación y ampliación de licencias Veeam Backup & Replication Enterprise.
Importe de licitación (sin impuestos)
77.000,00 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
06/may/2021 - 25/may/2021 14:00
Entidad APBA
Órgano de contratación
Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
Tipo de Contrato Suministros
Tipo de Procedimiento
Abierto simplificado
SARA No
Valor estimado sin impuestos 77.000,00 EUR
Código CPV
48218000-9 Paquetes de software de gestión de licencias

48710000-8 Paquetes de software de copia de seguridad o recuperación

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre de cláusulas administrativas
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos (Anexo XII PCAP)
  • Sobre de oferta económica
    • Precio (deberán aportar la oferta según el modelo del Anexo IV)

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego técnico

Pliego técnico

Descargar

Pliego administrativo

Pliego de Condiciones Administrativas Particulares

Descargar

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 06/05/2021 a las 09:43

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 06/05/2021 a las 09:44

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 06/05/2021 a las 09:46

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 06/05/2021 a las 09:46

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 06/05/2021 a las 09:47

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 05/07/2021 a las 08:43

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  • Anuncio de formalización

    Publicado el 08/07/2021 a las 12:53

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Buenos días , el pliego indica que la forma de pago de anual, necesitamos saber si la facturación es al inicio del año o al final del mismo. Necesitamos nos confirmen si su forma de pago es a 30 o 60 días. Saludos y gracias
Enviada

13/may/2021

Contestada

19/may/2021

El régimen de pagos es el previsto en el apartado 15 del cuadro de características del contrato y lo regulado en la condición 44 del PCAP que establece que: "De acuerdo con lo previsto en el artículo 198.4 LCSP, la Autoridad Portuaria tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta (30) días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre facturación electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de entrega efectiva de los bienes. Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la Autoridad Portuaria deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega efectiva de los bienes. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono".